Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos, pero desestimó la petición de condena a restituir los que ya había sido abonados por el prestatario, y también declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura. El tribunal de apelación estimó los dos recursos de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó declarar la procedencia de restitución de los gastos y declaró la validez de la cláusula de comisión de apertura. A) En relación con la prescripción de la acción de restitución: el inicio del cómputo del plazo de prescripción puede ser la fecha en la que se consolidó jurisprudencia (sentencias de 23 de enero de 2019) o la declaración de nulidad de la cláusula; en ambos casos, el inicio del cómputo del plazo no permite considerar agotado el plazo de prescripción en el caso concreto. B) En relación con la comisión de apertura: expone el tribunal los criterios jurisprudenciales sobre comisión de apertura, tanto los establecidos por el TJUE como los establecidos por el TS y, aplicando dichos criterios, considera la cláusula transparente y no abusiva y no generadora de desequilibrio económico en perjuicio del consumidor por responder a un servicio prestado y por no ser excesivamente onerosa (el porcentaje del 0,65% del capital prestado se mueve en un ámbito promedio: 0,25% y 1,50%).
Resumen: Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de responsabilidad patrimonial derivada de la adopción de medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19.
Resumen: Beneficiaria de prestación de desempleo reconocida por su afectación por ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que revisó la resolución reconociendo el derecho, y declaró la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde la fecha de la última prórroga de la medida de flexibilidad interna, en que se encontraba en situación de incapacidad temporal, al haber causado baja médica después de la implementación de la medida de flexibilidad interna. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, la afectación por el ERTE ha sido única, pues, legalmente se ha prorrogado de manera automática, motivo por el que, desde que sobrevino la incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el agotamiento de los 545 días, conforme al Art. 283.2 LGSS, el SPEE debe abonar el subsidio de IT en la misma cuantía que la prestación de desempleo como pago delegado por cuenta del INSS.
Resumen: QUEJA. INADMISIÓN RCUD POR FALTA DE CONSIGNACIÓN CONDENA